Condiciones comerciales generales de Ahlbrandt System GmbH

§1 Aplicación

1. 1. Todas las transacciones con nosotros se basan en nuestras Condiciones Generales de Contratación, a menos que se acuerde lo contrario y se establezca por escrito en cada caso.
2. Las Condiciones Generales de Contratación del cliente que varíen, contradigan o complementen estas Condiciones Generales de Contratación sólo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos consentido expresamente por escrito la aplicación de las mismas. Por la presente se rechazan expresamente las confirmaciones del cliente que hagan referencia a las condiciones comerciales estándar o a las condiciones de compra estándar del cliente.

§2 Ofertas

1. Nuestras ofertas están siempre sujetas a cambios y no son vinculantes. Los pedidos no se considerarán aceptados hasta que no hayan sido confirmados por escrito por nuestra parte.
2. Nos reservamos el derecho a realizar modificaciones técnicas y de diseño respecto a las descripciones y declaraciones contenidas en folletos o prospectos, catálogos y documentos escritos, así como cambios de modelo, diseño y material en el transcurso de avances técnicos o modificaciones legales, siempre y cuando el objeto suministrado no se modifique sustancialmente y los cambios sean razonables para el cliente.
3. Nos reservamos la propiedad y los derechos de autor respecto a los presupuestos de costes, planos y otros documentos que nos hayan sido solicitados; estos elementos no deben ponerse a disposición de terceros.Nos reservamos la propiedad y los derechos de autor de los presupuestos, planos y otros documentos que nos hayan sido solicitados; estos elementos no deben ponerse a disposición de terceros.

§3 Precios; variaciones de precios

1. En caso de que se acuerden precios de lista, será determinante la lista de precios vigente en el momento de la celebración del contrato por las partes. 2. Todos los precios se entienden en euros franco fábrica, incluida la carga en fábrica, más embalaje e impuesto sobre el valor añadido (IVA) al tipo legal vigente en el momento de la celebración del contrato por las partes. El tiempo de desplazamiento hasta y/o desde la obra, los gastos, los gastos de viaje y costes similares se facturarán, en principio, por separado.
2. Se admitirán modificaciones de precio si entre el momento de la celebración del contrato y la fecha de entrega acordada transcurre un plazo superior a cuatro meses. Si los salarios, los costes de material o los precios de coste del mercado aumentan después de ese plazo, pero antes de la finalización de la entrega, tenemos derecho a aumentar el precio en una cantidad razonable de acuerdo con los aumentos de los costes. El cliente podrá rescindir el contrato si el aumento de precio equivale a más del 5% del precio acordado.
3. Si el cliente es una entidad comercial, una entidad jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, se permitirán cambios de precio de conformidad con la disposición anterior si transcurre un periodo de más de seis semanas entre el momento de la celebración del contrato y la fecha de entrega acordada; el cliente no tendrá derecho de rescisión en este caso.

§4 Entrega; plazo de entrega y de ejecución

1. 1. El alcance de la entrega se rige por nuestra confirmación de pedido por escrito. Los acuerdos secundarios y las modificaciones requieren nuestra confirmación por escrito.
2. Los plazos y términos mencionados por nosotros no son vinculantes a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito.
3. Todos los plazos y términos de entrega están sujetos a la entrega correcta y puntual a nosotros. Comienzan a contar a partir de la fecha de nuestra confirmación de pedido, pero no antes de que se hayan aclarado todos los detalles de la prestación y se haya recibido cualquier anticipo acordado. Se prorrogarán, sin perjuicio de nuestros derechos en caso de incumplimiento por parte del cliente, por el tiempo durante el cual el cliente no haya facilitado los documentos, permisos o aprobaciones, etc., que deba obtener.
4. Se considerará que se han cumplido los plazos de entrega vinculantes si se ha comunicado la disponibilidad para la entrega o si el artículo suministrado ha salido de los terrenos de nuestra empresa al finalizar el plazo.
5. Incluso en el caso de plazos de entrega acordados con carácter vinculante, no seremos responsables de la imposibilidad de entrega o de los retrasos en la entrega y el cumplimiento en la medida en que estén causados por fuerza mayor o por otros acontecimientos que no fueran previsibles en el momento de la celebración del contrato (como dificultades para conseguir materiales o energía, interrupciones de todo tipo en las operaciones comerciales, retrasos en el transporte, huelgas, cierres patronales legítimos, escasez de mano de obra, dificultades para obtener los permisos y autorizaciones oficiales necesarios, medidas gubernamentales o falta de suministro, suministro incorrecto o suministro fuera de plazo por parte de nuestros proveedores o sus proveedores) y de los cuales no somos responsables. En la medida en que tales acontecimientos nos dificulten o imposibiliten considerablemente la entrega o el cumplimiento y el impedimento tenga una duración superior a la meramente temporal, tendremos derecho a rescindir el contrato. En caso de impedimentos de duración temporal, los plazos de entrega o cumplimiento se prorrogarán por el tiempo que persista el impedimento, más un periodo de espera razonable. Si, y en la medida en que, no pueda esperarse razonablemente que el cliente acepte la entrega o la prestación como consecuencia del retraso, el cliente podrá rescindir el contrato mediante una declaración por escrito que nos enviará sin demora.
6. Las entregas parciales y anticipadas estarán permitidas siempre y cuando
- la entrega parcial sea utilizable por el cliente en el ámbito de la finalidad prevista contractualmente;
- se haya garantizado la entrega del resto de la mercancía solicitada; y
- el cliente no incurra en ningún esfuerzo o coste adicional significativo como consecuencia de ello.

§5 Transmisión del riesgo; aceptación e incumplimiento de la aceptación

1. El riesgo se transmitirá al cliente a más tardar en el momento en que el objeto suministrado se transfiera al transportista, transitario u otro tercero designado a efectos de transporte. Esto se aplica incluso si se realizan entregas parciales o si asumimos otros servicios, como los costes de transporte o entrega e instalación. A petición expresa del cliente, aseguraremos el envío a cargo del cliente contra los riesgos de robo, rotura y daños causados por el transporte, el fuego y el agua, así como contra otros riesgos asegurables.
2. Si el envío o la transferencia del artículo se retrasa como consecuencia de una circunstancia cuya causa recaiga en el cliente, el riesgo se transmitirá al cliente en el momento en que se le notifique que el artículo está listo para su envío.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el riesgo se transmitirá al cliente en el momento en que se le notifique que el artículo está listo para su envío.Sin perjuicio de los derechos de garantía del cliente, éste está obligado a aceptar los artículos entregados aunque presenten defectos menores.
4. Si el cliente no acepta la mercancía a tiempo, tenemos derecho a fijar un plazo adicional razonable para que lo haga. Transcurrido este plazo adicional, tendremos derecho a rescindir el contrato mediante una declaración por escrito y, si el cliente es responsable de la no aceptación de la mercancía, a exigir el pago de daños y perjuicios en lugar del cumplimiento. En el marco de una reclamación por daños y perjuicios, el vendedor está autorizado a exigir el 20% del precio acordado como indemnización sin necesidad de prueba, a menos que el importe de los daños o pérdidas sufridos fuera demostrablemente inferior. Lo anterior no afectará al derecho a hacer valer reclamaciones por daños o pérdidas cuyo importe sea realmente superior.
5. Si se ha acordado la aceptación o la aceptación parcial, y en la medida en que se haya acordado, también se aplicarán las siguientes formas sustitutorias de aceptación: (1) El cliente utiliza el objeto suministrado en el plazo de dos semanas tras la cesión del mismo sin habernos remitido una lista concreta de los defectos realmente presentes. (2) El cliente ha realizado modificaciones en el objeto suministrado sin nuestro consentimiento.

§6 Garantía

1. Los plazos de garantía de nuestros productos se ajustarán a las disposiciones legales.
2. El cliente está obligado a inspeccionar cuidadosamente el artículo suministrado sin demora tras la entrega del mismo y a notificarnos cualquier defecto sin demora tras su descubrimiento. Se considerará que el objeto del suministro ha sido aprobado si, en el plazo de dos semanas tras la entrega o, en el caso de defectos ocultos, en el plazo de garantía legal, no hemos recibido ninguna reclamación por escrito sobre defectos evidentes o sobre otros defectos que se hayan puesto de manifiesto tras una inspección minuciosa realizada sin demora.
3. En caso de que el objeto del suministro presente defectos, el cliente deberá notificárnoslo por escrito.En caso de defectos en el objeto de suministro debidos a la inobservancia de las instrucciones de funcionamiento o de servicio y mantenimiento, a un uso inadecuado o incorrecto, a una instalación o puesta en servicio defectuosa por parte del propietario o de terceros, al desgaste natural, a una manipulación defectuosa o negligente, a suministros o materiales de funcionamiento inadecuados, a materiales de sustitución, a trabajos de construcción defectuosos, a un soporte o cimentación inadecuados, o a influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, el cliente no tendrá derecho a reclamarnos por defectos materiales, a menos que los defectos sean imputables a nuestra culpa. No nos hacemos responsables de las consecuencias de modificaciones o reparaciones indebidas realizadas por el cliente o terceros sin nuestra aprobación.

§7 Responsabilidad por garantía y otras responsabilidades del vendedor

1. En caso de que exista un defecto del que seamos responsables, estamos autorizados y obligados, a elección del cliente, a eliminar el defecto o a suministrar una sustitución. Estamos autorizados a rechazar el tipo de subsanación elegido por el cliente si sólo es posible con un coste desproporcionado. En este caso, la reclamación del cliente se limitará al otro tipo de subsanación.
2. El cliente está obligado a darnos el tiempo y la oportunidad necesarios para efectuar las subsanaciones necesarias; de lo contrario, quedamos exentos de responsabilidad por las consecuencias derivadas de las mismas. El cliente no tiene derecho a eliminar el defecto por sí mismo o a través de terceros y exigirnos el reembolso de los gastos necesarios, salvo para evitar daños o pérdidas desproporcionadamente grandes, en cuyo caso deberá notificárnoslo sin demora.
3. En caso de que la subsanación fracase, es decir, si la realización de la subsanación es imposible o poco razonable o la otra parte se niega a realizar la subsanación o ésta se retrasa indebidamente, el cliente tiene derecho, dentro del ámbito de las disposiciones legales, a reducir el precio de compra en una cantidad adecuada o a rescindir el contrato. No obstante, en caso de defectos menores, el cliente sólo tendrá derecho a reducir el precio. Si el defecto se basa en una falta por nuestra parte, el cliente podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios en las condiciones establecidas en la sección 7 (5) del presente documento.
4. Nuestra responsabilidad por daños y perjuicios, independientemente de los fundamentos jurídicos de la misma, se limita de conformidad con las disposiciones de esta subsección en la medida en que el asunto se base en una falta. Sólo seremos responsables si, y en la medida en que, nosotros o nuestros auxiliares ejecutivos hayamos actuado con dolo o negligencia grave o en caso de reclamaciones por parte del cliente en relación con las características garantizadas del producto, así como en los casos en que, de conformidad con la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos (Produkthaftungsgesetz), exista responsabilidad por daños personales o materiales sufridos por objetos de uso privado en relación con defectos del objeto suministrado.
5Los daños indirectos y consecuenciales y/o las pérdidas que sean mera consecuencia de defectos en el objeto suministrado sólo serán indemnizables si y en la medida en que tales daños y/o pérdidas sean típicamente esperables si el objeto suministrado se utiliza conforme a lo previsto y acordado.

§8 Conservación del título

1. La mercancía suministrada por nosotros seguirá siendo de nuestra propiedad (mercancía bajo reserva de propiedad) hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones que nos correspondan frente al cliente en virtud del contrato. La reserva de propiedad también seguirá vigente para todas las reclamaciones adquiridas por el vendedor a posteriori en relación con la mercancía suministrada, por ejemplo, basadas en reparaciones, entregas de sustitución u otras prestaciones. Esto último no se aplicará si la reparación se retrasa injustificadamente o ha fracasado.
2. Si el cliente es una entidad comercial, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la reserva de dominio también se aplicará a las reclamaciones que nos correspondan frente al cliente en virtud de la relación comercial en curso.
3. Hasta que se satisfagan las reclamaciones anteriores, el cliente no podrá pignorar los artículos ni transferirlos a modo de garantía. 4. En caso de embargo, incautación u otras disposiciones por parte de terceros, el cliente está obligado a notificárnoslo sin demora y a facilitarnos toda la información y documentos necesarios para salvaguardar nuestros derechos. Deberá indicarse a los funcionarios encargados de la ejecución o a terceros, según sea el caso, que la mercancía es de nuestra propiedad.
4. En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del cliente, especialmente en caso de demora en el pago, tendremos derecho a retirar la mercancía tras emitir un aviso de advertencia, y el cliente estará obligado a renunciar a la mercancía.
5. En caso de uso vis-à-vis de la mercancía por parte del cliente, tendremos derecho a retirar la mercancía tras emitir un aviso de advertencia, y el cliente estará obligado a renunciar a la mercancía.En caso de uso frente a entidades comerciales (Kaufleute) según se definen en el Código de Comercio alemán (Handelsgesetzbuch), una entidad jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, además de lo anterior también se aplica lo siguiente: El cliente tiene derecho a revender los artículos suministrados en el curso ordinario de los negocios, pero nos cede en garantía, ya en ese momento, todas las reclamaciones que le correspondan como consecuencia de la reventa, por el importe del precio de compra acordado entre nosotros y el cliente (IVA incluido), independientemente de si los artículos suministrados se revendieron sin ser procesados o tras su procesamiento. Autorizamos al cliente, con carácter revocable, a cobrar los créditos que nos han sido cedidos en nombre del propio cliente, pero por nuestra cuenta. Nada de lo aquí dispuesto afectará a nuestra autorización para cobrar nosotros mismos estos créditos; sin embargo, nos comprometemos a no cobrar los créditos mientras el cliente esté cumpliendo debidamente sus obligaciones de pago y no se encuentre en situación de mora, y en particular siempre que no se haya presentado ninguna solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia. No obstante, si éste fuera el caso, estaremos autorizados a exigir que el cliente notifique los créditos cedidos y los deudores de los mismos, facilite toda la información necesaria a efectos de cobro, entregue los documentos pertinentes y notifique a los deudores (terceros) la cesión de los créditos.
6. Si el cliente procesa o transforma la mercancía, esto siempre se realiza en nuestro nombre. Si los artículos suministrados se transforman o combinan con otros artículos que no nos pertenecen, adquirimos la copropiedad del nuevo artículo en proporción al valor de los artículos suministrados con respecto a los otros artículos diferentes en el momento de la transformación o combinación de los mismos.
7..El cliente nos custodiará gratuitamente la mercancía bajo reserva de propiedad.
8. A petición del cliente, nos comprometemos a liberar la mercancía bajo reserva de propiedad y los objetos o créditos que la sustituyan, siempre y cuando su valor supere en más de un 20% el importe de los créditos garantizados y aún no pagados.
9. Si hacemos valer la reserva de propiedad, el cliente se compromete a liberar la mercancía bajo reserva de propiedad. Si hacemos valer la reserva de dominio o embargamos los objetos suministrados, no se considerará que esta acción constituye una rescisión del contrato, a menos que manifestemos dicha rescisión expresamente por escrito.

§9 Rescisión por parte del cliente

Si el cliente rescinde el contrato sin justificación, estará obligado a pagar una indemnización no inferior al 25% del valor del pedido o contrato, sin necesidad de prueba individual. Nada de lo aquí dispuesto afectará al derecho a reclamar daños o pérdidas por un importe superior ni al derecho del cliente a demostrar que no se ha sufrido realmente ningún daño o pérdida, o que el importe de los daños o pérdidas realmente sufridos era inferior al importe global de los daños reclamados.

§10 Compensación; cesión; retención

1. 1. El cliente no está autorizado a compensar sus propias reclamaciones con nuestras reclamaciones, excepto si las reclamaciones del cliente no son impugnadas por nosotros, han sido reconocidas por escrito o han sido establecidas con fuerza legal definitiva y vinculante.
2. El cliente no está autorizado a ceder reclamaciones.
3. El cliente no está autorizado a hacer valer un derecho de retención, excepto en la medida en que dicho derecho se base en reclamaciones en virtud del contrato pertinente.

§11 Pago

1. Salvo pacto en contrario, nuestras facturas vencerán y serán pagaderas 14 días después de la fecha de la factura, sin deducción alguna.
2. Las órdenes de pago, cheques y letras de cambio sólo se aceptarán mediante acuerdo escrito por separado y únicamente a cuenta de pago, siendo por cuenta del cliente todos los gastos que se originen como consecuencia del mismo.
3. Si el cliente incurre en demora de pago, tendremos derecho a cobrar intereses al tipo de interés bancario habitual, pero no inferior a nueve puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico, a partir del momento en cuestión.
4. Si el cliente incumple sus obligaciones de pago según lo acordado o suspende el pago, o si tenemos conocimiento de otras circunstancias que pongan en entredicho su solvencia, tendremos derecho a declarar vencidas nuestras facturas.Si el cliente no cumple con sus obligaciones de pago según lo acordado o deja de pagar, o si tenemos conocimiento de otras circunstancias que pongan en duda la solvencia del cliente, tendremos derecho a declarar vencida y pagadera la totalidad del importe restante adeudado, o a exigir pagos por adelantado o la constitución de una garantía.

§12 Exportación

La exportación de nuestras mercancías a países no pertenecientes a la UE requiere nuestro consentimiento por escrito, independientemente de que el cliente sea responsable de obtener por su cuenta todas y cada una de las autorizaciones oficiales de importación y exportación.

§13 Disposiciones finales

1. El lugar de cumplimiento es Lauterbach, Alemania, código postal 36341.
2. En las relaciones con empresas, personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público, la jurisdicción exclusiva es Lauterbach, Hessen, Alemania, código postal 36341. No obstante, también tenemos derecho a interponer una demanda judicial en el lugar donde el cliente tenga su domicilio social.
3. Se aplica exclusivamente la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión de todos los ordenamientos jurídicos internacionales y supranacionales (contractuales), especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
Última actualización: 11/2014